france televisionsLa Comisión Europea, promotora del recurso de incumplimiento contra la República de Francia, esgrimía que el impuesto francés iba en contra de la Directiva, por considerarlo “una tasa administrativa que se percibe sobre la base de elementos vinculados a la actividad o al volumen de negocios del operador y no en función de los gastos generados por el régimen de autorización”. La Comisión argumentaba, además, que el destino de la tasa no era “financiar las actividades de autoridad de reglamentación nacional”, lo que entendían contrario a la norma.

El Tribunal, sin embargo, recuerda en su sentencia que “las tasas administrativas a que se refiere la Directiva tienen carácter remuneratorio y su objeto no puede consistir en cubrir los gastos administrativos relativos a la entrega, la gestión, el control y la aplicación del régimen de autorización general en el ámbito de las comunicaciones electrónicas”.

El Tribunal determina que “el hecho imponible de la tasa no está relacionado con el procedimiento de autorización general que permite acceder al mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas ni a la concesión de un derecho de uso de radiofrecuencias o de números”. Bien al contrario, el Tribunal establece que “dicha tasa se halla en relación con la actividad del operador, que consiste en prestar servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales en Francia”.

En este sentido, el Tribunal subraya que el recargo “no se impone a todos los operadores de comunicaciones electrónicas titulares de una autorización o de un derecho de uso de radiofrecuencias o de números, sino únicamente a los operadores que ya prestan sus servicios en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales”. En definitiva, la tasa no se impone por el mero hecho de poseer una autorización o la concesión de un derecho de uso de radiofrecuencias o de números, sino que “está vinculada a la actividad del operador consistente en prestar servicios de comunicaciones”.

Con estos argumentos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de la Comisión, declarando que el tributo mencionado no puede considerarse una tasa administrativa en el sentido que establece la Directiva “autorización”, razón por la cual escapa de su ámbito de aplicación.

Queda así pendiente de resolución el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España, si bien —a la vista de las similitudes entre los modelos español y francés— las sentencias hoy publicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen previsible que el modelo de financiación de RTVE sea respaldado por la justicia comunitaria.

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